En función de Los BENEFICIOS y las RESPONSABILIDADES establecidas por la Ley Nacional de Voluntariado Social Nº 25.855, los instrumentos previstos y especificados en la Reglamentación, para la regulación de las relaciones de los voluntarios sociales y las instituciones donde se desarrolla dicha actividad son:
- La firma entre las parte de un Acuerdo Básico
- La provisión por parte de la institución de una credencial que identifique al Voluntario y la acción que realiza.
- El registro, en libros rubricados, de las altas y las bajas de cada voluntario.
El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de su UNIDAD DE COORDINACION TECNICA, como autoridad de aplicación e interpretación del Decreto reglamentario, dictó las normas complementarias para su cumplimiento.
Mediante DISPOSICIÓN Nº 12 del 13 de agosto de 2010, (ver texto completo) se autorizan los procedimientos para la rúbrica de los libros especiales de VOLUNTARIADO SOCIAL y los modelos correspondientes al Acuerdo Básico Común y la Credencial, tal lo previsto en el texto de la Ley.
¿Cómo se adquiere el libro especial para la rúbrica?
Los libros deberán ser adquiridos en librerías. Usualmente, los libros para rúbrica son libros cocidos, pre numerados, con o sin columnas, que pueden ser similares a los libros de Actas, aunque no necesariamente.
Para que los libros se conviertan en instrumentos legales deberán estar debidamente rubricados por la autoridad de aplicación.
Para obtener el Sello de rúbrica, la organización debe:
1. Si está inscripta en el Registro Nacional administrado por el CENOC y su certificado está vigente, será suficiente con enviar la nota solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: voluntariadosocial@politicassociales.gov.ar
2. Si usted está inscripto en el CENOC, pero no en el Registro o su certificado está vencido deberá tramitar su actualización enviando la DDJJ a la cuenta actualizaciones@politicassociales.gov.ar
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